SOLICITUD LICENCIA DE TALA
Ficha Informativa
Licencia de tala de arbolado urbano protegido y adulto no protegido, no afectado por obras
Es de aplicación la Ordenanza reguladora de protección, conservación y mejora del arbolado urbano.
- Se considera tala/apeo, el arranque, corta o abatimiento de árboles, bien de manera premeditada o bien por no establecer las medidas de protección adecuadas.
- Se considera árbol adulto aquel con perímetro de tronco en la base al menos 10-18 centímetros para el caso de las frondosas o 1,50-2 metros de altura para el caso de las coníferas.
- Se considera arbolado no protegido todo ejemplar de cualquier especie arbórea que no reúna las condiciones para ser considerado como arbolado protegido, que se ubique en suelo urbano, sea o no consolidado y sea tanto de titularidad pública como privada.
- Se considera arbolado protegido todo ejemplar de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubique en suelo urbano, sea o no consolidado y sea tanto de titularidad pública como privada.
Este procedimiento solo se aplicará en los siguientes supuestos:
- Cuando la tala sea necesaria por factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios de la especie y del individuo), o extrínsecos (correspondientes al medio que le rodea).
- En el caso de que la necesidad de tala se deba a daños causados por la vegetación sobre estructuras (cimientos, muros, garajes, saneamientos, vasos de piscinas, etc.).
- En el caso de ejemplares secos o muertos y enfermos.
- Cuando se presente solicitud de Licencia municipal del propietario del terreno donde se ubique un árbol afectado por lo establecido en el artículo 591 del Código Civil (distancia inferior a 2 metros de la línea divisoria con la finca contigua).
- Aquellos ejemplares a los que se refiere el artículo 390 del Código Civil (cuando algún árbol amenace caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular).
- Cuando sea necesaria su eliminación por motivos de prevención de incendios en la interfaz urbano-forestal.
En estos casos no será necesario el depósito de aval o fianza y se exigirá como reposición por la eliminación del ejemplar arbóreo, aportar al área afectada un ejemplar adulto, que además deberá suministrarse en contenedor. En el caso de no poder realizarse la plantación en el espacio del árbol eliminado, el ejemplar será entregado en el Servicio municipal competente, salvo que acreditado por informe técnico del responsable del vivero municipal, no se disponga de espacio suficiente para acoger los ejemplares resultantes en cuyo se procederá a la compensación económica con cargo al Fondo de Medioambiente.
Es de aplicación la Ordenanza reguladora de protección, conservación y mejora del arbolado urbano.
- Se considera tala/apeo, el arranque, corta o abatimiento de árboles, bien de manera premeditada o bien por no establecer las medidas de protección adecuadas.
- Se considera árbol adulto aquel con perímetro de tronco en la base al menos 10-18 centímetros para el caso de las frondosas o 1,50-2 metros de altura para el caso de las coníferas.
- Se considera arbolado no protegido todo ejemplar de cualquier especie arbórea que no reúna las condiciones para ser considerado como arbolado protegido, que se ubique en suelo urbano, sea o no consolidado y sea tanto de titularidad pública como privada.
- Se considera arbolado protegido todo ejemplar de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubique en suelo urbano, sea o no consolidado y sea tanto de titularidad pública como privada.
Este procedimiento solo se aplicará en los siguientes supuestos:
- Cuando la tala sea necesaria por factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios de la especie y del individuo), o extrínsecos (correspondientes al medio que le rodea).
- En el caso de que la necesidad de tala se deba a daños causados por la vegetación sobre estructuras (cimientos, muros, garajes, saneamientos, vasos de piscinas, etc.).
- En el caso de ejemplares secos o muertos y enfermos.
- Cuando se presente solicitud de Licencia municipal del propietario del terreno donde se ubique un árbol afectado por lo establecido en el artículo 591 del Código Civil (distancia inferior a 2 metros de la línea divisoria con la finca contigua).
- Aquellos ejemplares a los que se refiere el artículo 390 del Código Civil (cuando algún árbol amenace caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular).
- Cuando sea necesaria su eliminación por motivos de prevención de incendios en la interfaz urbano-forestal.
En estos casos no será necesario el depósito de aval o fianza y se exigirá como reposición por la eliminación del ejemplar arbóreo, aportar al área afectada un ejemplar adulto, que además deberá suministrarse en contenedor. En el caso de no poder realizarse la plantación en el espacio del árbol eliminado, el ejemplar será entregado en el Servicio municipal competente, salvo que acreditado por informe técnico del responsable del vivero municipal, no se disponga de espacio suficiente para acoger los ejemplares resultantes en cuyo se procederá a la compensación económica con cargo al Fondo de Medioambiente.
Documentación normalizada a presentar
INFORME TÉCNICO |
Declaración Responsable |
Autoliquicación Tasa |
DR_Ficha Catastral |
Descripción Arbolado y Fotografías |
Solicitud Licencia de Tala |
Otra documentación a presentar
ACTA |
Declaración de la Representación |
Declaración de Urgencia |
Lugares de Atención
Nombre | REGISTRO GENERAL |
---|---|
Dirección | PLAZA MAYOR S/N |
Horarios de Atención | 08:30 - 14:00 |
Correos Electrónicos | |
Teléfonos | 010 (LAS ROZAS) / 900 153 856 (FUERA DE LAS ROZAS) |
Nombre | LAS MATAS |
---|---|
Dirección | Paseo de los Alemanes 31 |
Horarios de Atención | 08:30 - 14:00 |
Correos Electrónicos | |
Teléfonos | 010 (LAS ROZAS) / 900 153 856 (FUERA DE LAS ROZAS) |
Nombre | LA DEHESA |
---|---|
Dirección | Avda. Ntra. Sra. del Retamar, s/n |
Horarios de Atención | 08:30 - 14:00 |
Correos Electrónicos | |
Teléfonos | 010 (LAS ROZAS) / 900 153 856 (FUERA DE LAS ROZAS) |