SOLICITUD LICENCIA DE PODA DRÁSTICA
Ficha Informativa
Licencia de poda drástica de arbolado urbano protegido, no afectado por obras
Es de aplicación la Ordenanza reguladora de protección, conservación y mejora del arbolado urbano.
- Se considera poda drástica las operaciones de terciado, desmochado o descabezado, así como cualquier otra que constituya un desequilibrio fuerte entre la parte aérea y la parte radical del árbol por reducción importante de la copa o altura del ejemplar, así como la eliminación de ramas de más de 8 centímetros de diámetro.
- Se considera arbolado protegido todo ejemplar de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubique en suelo urbano, sea o no consolidado y sea tanto de titularidad pública como privada.
Este procedimiento solo se aplicará en los siguientes supuestos:
- Cuando la poda drástica sea necesaria por factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios de la especie y del individuo), o extrínsecos (correspondientes al medio que le rodea).
- En el caso de que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos prevista en la normativa vigente o cuando exista algún peligro para la seguridad vial y peatonal.
- Cuando se presente solicitud de Licencia municipal del propietario del terreno donde se ubique un árbol afectado por lo establecido en el artículo 591 del Código Civil (distancia inferior a 2 metros de la línea divisoria con la finca contigua).
- Cuando sea necesaria su eliminación por motivos de prevención de incendios en la interfaz urbano-forestal.
En estos casos no será necesario el depósito de aval o fianza.
Es de aplicación la Ordenanza reguladora de protección, conservación y mejora del arbolado urbano.
- Se considera poda drástica las operaciones de terciado, desmochado o descabezado, así como cualquier otra que constituya un desequilibrio fuerte entre la parte aérea y la parte radical del árbol por reducción importante de la copa o altura del ejemplar, así como la eliminación de ramas de más de 8 centímetros de diámetro.
- Se considera arbolado protegido todo ejemplar de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubique en suelo urbano, sea o no consolidado y sea tanto de titularidad pública como privada.
Este procedimiento solo se aplicará en los siguientes supuestos:
- Cuando la poda drástica sea necesaria por factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios de la especie y del individuo), o extrínsecos (correspondientes al medio que le rodea).
- En el caso de que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos prevista en la normativa vigente o cuando exista algún peligro para la seguridad vial y peatonal.
- Cuando se presente solicitud de Licencia municipal del propietario del terreno donde se ubique un árbol afectado por lo establecido en el artículo 591 del Código Civil (distancia inferior a 2 metros de la línea divisoria con la finca contigua).
- Cuando sea necesaria su eliminación por motivos de prevención de incendios en la interfaz urbano-forestal.
En estos casos no será necesario el depósito de aval o fianza.
Documentación normalizada a presentar
INFORME TÉCNICO |
Declaración Responsable |
Autoliquicación Tasa |
DR_Ficha Catastral |
Descripción Arbolado y Fotografías |
Solicitud Licencia de Poda Drástica |
Otra documentación a presentar
ACTA |
Declaración de la Representación |
Lugares de Atención
Nombre | REGISTRO GENERAL |
---|---|
Dirección | PLAZA MAYOR S/N |
Horarios de Atención | 08:30 - 14:00 |
Correos Electrónicos | |
Teléfonos | 010 (LAS ROZAS) / 900 153 856 (FUERA DE LAS ROZAS) |